lunes, 29 de noviembre de 2010

El Movimiento por la Autonomía de Gerli tiene nuevas autoridades

El MAGE (Movimeinto por la autonomía de Gerli) hizo saber, mediante un comunicado, la nueva conformación de su Comisión Directiva. Reproducimos aquí la información recibida:
El pasado martes 9 se realizó la reunión mensual del MAGe (Movimiento por la Autonomía de Gerli), esta vez en la sede del Centro Cultural y Recreativo Amor y Lucha, donde asumió oficialmente el nuevo Consejo Directivo que habrá de regir los destinos del mismo en el Período 2010-2014.
PRESIDENTE.......:  Ricardo Adrián Lorenzo
Vice-Presidente 1ro.: Licenciado José Luis Boti
Vice-Presidente 2do.: Gastón César Llano
Secretaria General: Perla Marta Taa
Pro-Secretaria: Jorge Alberto Battisti
Secretario de Actas: Pablo Manuel “Maza” Bernat
Tesorero: Contador Carlos Bursese
Pro-Tesorero: Juan Antonio Ferre

VOCALES TITULARES
1ra. Isabel María Gerundino
2do. doctor Emiliano Martín Bursese
3ro. Horacio Héctor Fernández
4to. Héctor Cancelo
5to. Carmen Liliana Locurscio
6to. Juan Manuel Gargiulo

VOCALES SUPLENTES
1ra. Laura De Marco
2do. Miguel Angel Turco
3ro. Aníbal A. López Guerra

Revisores de Cuentas Titulares:
1ro. Gustavo Jorge Arraya
2do. Roberto Silva
3ro. Daniel Hugo Palleres
Revisores de Cuentas Suplentes:
1ro. Gerardo José Wilde
2do. Oscar Neri Martini
3ro. doctor Luis Antonio Folena

El Movimiento por la Autonomía de Gerli se constituyó el 10 de noviembre 2001, obteniendo al poco tiempo su Personería Jurídica Nº 5241, siendo su primer presidente el doctor Emiliano Martín Bursese en dos períodos consecutivos: 2002-2006 y 2006-2010. El mismo dejó la presidencia pero seguirá siendo el representante del MAGe en la Asociación Provincial para el Reconocimiento de Nuevos Municipios donde ocupa el cargo de Secretario General.
El MAGe, desde su fundación, viene luchando para UNIR de nuevo a los dos Gerli bajo el reconocimiento provincial del NUEVO MUNICIPIO DE GERLI, además de haber realizado importantes actividades, eventos y cenas por la IDENTIDAD GERLIANA. Se destacan entre ellas la creación de la Bandera Gerliana, el Himno de Gerli, los festejos anuales, el Centenario de Gerli, reconocimiento a Pioneros, etc.

Correo electrónico: autonomiadegerli@hotmail.com
Sitio web: www.gerliunmunicipio.com.ar
Y en facebook: Municipio de Gerli

jueves, 11 de noviembre de 2010

Bienvenido el bajo nivel ¿Para cuándo el nuevo municipio?

Un avión fatiga al cielo de Glew anunciando la inauguración este 12 de noviembre del nuevo paso bajo nivel “una obra esperada por 40 años” o algo parecido.

En un programa de televisión el Sr. Intendente de Almirante Brown, Darío Giustozzi, declaró que esto es posible por la gestión de un municipio “grande y fuerte”.

La historia es bastante diferente. El 24 de abril de 1929 (más de ochenta años atrás) el diario La Prensa de Buenos Aires titulaba “Se hace necesaria la apertura de un paso a nivel en la Estación Glew”.

Ya en la anota, ampliaba el periodista: “… dentro de muy poco tiempo se hará sentir más aún la necesidad de abrir ese paso a nivel pues el gobierno de la provincia invertirá alrededor de ochenta mil pesos en la construcción de una escuela, cuyo edificio será levantado en el nuevo pueblo, sobre un terreno cedido por sus propietarios para tal destino. El ferrocarril ha considerado indiscutiblemente la importancia que adquiere la localidad, con las construcciones que se están realizando en el nuevo pueblo, pues desde el primero de Mayo próximo la línea constará con un aumento de 11 trenes en su servicio diario”.

El tiempo transcurrido desde la demanda es, entonces, del doble de lo que afirma la propaganda municipal. También es diferente la solución técnica propuesta: hoy el paso debe ser bajo nivel por el enorme crecimiento demográfico de la ciudad de Glew; los trenes pasan ahora cada doce minutos y el tráfico automotor es bastante más intenso que el carrito tirado a caballo que se puede apreciar en la ilustración de la nota. Tanto tardaron que ya se trata de “otra” ciudad respecto de aquella que formuló el primer reclamo.

¿Por qué semejante diferencia en el relato histórico? ¿Será un simple error del aparato publicitario oficial? ¿Tan poco conocen la historia de la ciudad que dicen representar?

Se pretende esconder que durante estos ochenta años tuvimos un municipio, por lo menos tan grande y tan fuerte como este, al que no le importó la demanda de los habitantes de Glew. Que la última gran obra realizada en nuestra ciudad fue la red de desagües que permitió terminar, en general, con el problema de las inundaciones. Y eso fue a mediados de la década de los noventa – quince años atrás, más o menos. Los desagües se financiaron mediante el Fondo del Conurbano y el bajo nivel con fondos de la Nación hasta donde sabemos.

¿Qué fue de los impuestos que pagamos durante todo este tiempo? ¿Por qué no reconoce el municipio que durante todo este tiempo la comunidad de Glew no ha dejado un día de reclamar por el caos de la estación?

La comisión Nuevo Municipio Altos del Tránsito – igual que muchas otras instituciones de Glew – reclamaron incesantemente por esta obra. Lo sabe perfectamente el Sr. Intendente pues fue motivo de largas reuniones mantenidas con él al principio de su gestión.

El cruce bajo nivel es el fruto de un largo reclamo sostenido por la comunidad de Glew y no la graciosa concesión de un “municipio grande y fuerte”. Y en ese sentido celebramos orgullosos su concreción pero seguimos creyendo que un municipio más pequeño y cercano a la gente no hubiera tardado ochenta años en cumplir con su comunidad.

Por eso nos preguntamos ¿Para cuándo el nuevo municipio que el Sr. Intendente apoyó cuando era diputado provincial y precandidato al sillón municipal de Almirante Brown?

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Jornadas sobre el Régimen Municipal Bonaerense

Los días 15 y 16 de noviembre se realizarán en La Plata las Jornadas sobre el Régimen Municipal Bonaerense en Homenaje al “Profesor Emérito Tomás Diego Bernard”
Las mismas tendrán lugar en el Aula Magna Manuel Belgrano (Edifico Tres Facultades) 48 entre 6 y 7, La Plata. Su apertura estará a cargo de Dr. Hernán Rodolfo Gómez. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata

En este marco se destaca el panel “La creación de municipios en la provincia de Buenos Aires” que se presentara el martes 16 a las 11:00 horas en el que expondrán:

D. Javier Varani: “Elementos constitutivos de la identidad local”


Hugo Iraizoz: “Ley marco para la creación de nuevos municipios en la Provincia de Buenos Aires”


Lic. Carlos Pro: “El movimiento pro autonomía municipal, origen y finalidades”

Para confirmar la presencia pueden hacerlo en la Dirección de Coordinación de Institutos ó en el Instituto de Política y Gestión Pública de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP 3° piso del "Edificio de La Reforma" (calle 48 entre 6 y 7) ó al teléfono 0221-4270846 ó por correo electrónico a la dirección regimenmunicipal@jursoc.unlp.edu.ar.

Que el mundo académico de la Provincia de Buenos Aires se haga eco de esta problemática es una gran noticia para los movimientos pro autonomía. Nuestra más amplia participación ayudará, sin duda, a la ampliación de ese compromiso.

lunes, 25 de octubre de 2010

La regionalización de la provincia de Buenos Aires puede ser un paso adelante

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires está impulsando un proyecto de regionalización territorial.
Según una nota del diario Clarín titulada “Scioli impulsa la creación de “mini gobernadores” en la provincia de Buenos Aires” la iniciativa apunta a:
El gobernador bonaerense impulsa la creación de nueve regiones en su territorio, con un administrador designado por el Poder Ejecutivo provincial y que maneje fondos para todas las áreas de gobierno. (…) prevé la creación de presupuestos autárquicos para cada región para el financiamiento del funcionamiento de los sistemas educativos, judiciales, de salud y de seguridad, cuya gestión se regionalizará, con la coordinación de la administración central.
Las del interior serán la Región 1, que corresponderá a los distritos del norte de la Provincia, con epicentro en las ciudades de Pergamino y San Nicolás; la 2, del centro-oeste, con epicentro en Olavarría; la 3, del centro y sudeste, con eje en Tandil, Mar del Plata y Dolores; y la 4, de Bahía Blanca, Tres Arroyos y Coronel Suárez, entre otras.
Para el Conurbano, el proyecto también propone la división en cuatro regiones, mientras que la novena corresponderá a la sección capital, La Plata.
Hugo Iraizos, Presidente de la Asociación para el Reconocimiento de los Nuevos Municipios de la Provincia de Buenos Aires sostuvo al respecto:
La Asociación ve con beneplácito que el señor Gobernador busque alternativas para ordenar la provincia. La regionalización puede ser un camino si no implica perder el objetivo de crear nuevos municipios.
Jamás podríamos ver mal que se proyecte regionalizar la provincia cunado nuestra Asociación está regionalizada, Tenemos cuatro regiones que nos permiten agilizar las relaciones entre la Asociación y las localidades.
Aún más, no sólo opinamos que puede ser una medida exitosa sino que esperamos que efectivamente lo sea y estamos dispuestos a trabajar para que así sea. Claro que lo será en la medida de la existencia de municipios organizados.
Para lo cual es necesario un nuevo ordenamiento territorial como así también una reforma política y de la Ley Orgánica Municipal, todo en dirección al que debe ser el objetivo final: la autonomía municipal.
Creación de nuevos municipios, regionalización territorial, reforma política, reforma de la Ley Orgánica de los municipios y plena autonomía municipal debieran ser los hitos para un real ordenamiento de nuestra provincia.

miércoles, 20 de octubre de 2010

La experiencia de Lezama y los Nuevos Municipios

Una nota firmada por Brenda Focas para le editorial Pefil rescata las diferentes miradas sobre la creación de Nuevos Municipios en la Provincia de Buenos Aires:
Lezama. Logró separarse de Chascomús tras cortes y protestas.


Ya son treinta y dos las localidades de la provincia de Buenos Aires que quieren independizarse de sus municipios, y luego del triunfo de Lezama, que logró separarse de Chascomús, esperan que sus reclamos sean finalmente escuchados.
Los vecinos coinciden en la necesidad de formar sus propias comunas para no tener que depender del distrito en el que, dicen, no se sienten representados. “Queremos que cada municipio pueda atender los problemas que tienen los vecinos que lo habitan. Y cuando hablamos de problemas, nos referimos a las falta de cloacas, desborde de pozos, inundaciones, inseguridad, entre algunos temas que debemos cambiar para poder tener una vida mejor. Estamos atrasados en relación con el mundo: Francia tiene 20 mil municipios, mientras que en toda Argentina hay apenas 2 mil”, explicó Hugo Iraizoz, presidente de la Asociación de Reconocimiento de Nuevos Municipios. En este contexto se inscribe el proyecto de ley marco, ideado por el diputado Julio Alfonsín (UCR), hoy impulsado por los diputados Alicia Tabares (FpV) y Abel Miguel (Coalición Cívica), y que contaría con el visto bueno del gobernador Daniel Scioli. Para que sea posible la división de distritos y el posterior reconocimiento de nuevos municipios es necesario que cumplan con determinados requisitos, como características institucionales, históricas, culturales, territoriales y ambientales que definan una identidad propia. “La iniciativa establece una serie de normativas para que sea mucho más fácil para el Poder Legislativo definir cuándo un nuevo municipio está en condiciones de ser tal. Entre ellas una comisión bicameral para que hagan los estudios pertinentes caso por caso”, agrega Iraizoz.
El proyecto ya cuenta con la aprobación de dos comisiones (Asuntos municipales y Reforma política) y desde la semana que viene será debatido en la de Legislación General de la Cámara de Diputados. De aprobarse, llegaría al recinto para su tratamiento.
“Las leyes en la provincia de Buenos Aires, que constituyen el régimen municipal, son muy obsoletas. No hay una ley que fije las condiciones por la cual una localidad puede lograr su autonomía. Hoy existen distritos que dependen de un partido que está a más de 30 kilómetros del lugar y así no pueden resolver sus propios problemas”, explica Javier Barani, docente y consultor especializado en temas municipales.
José Marmola, vecino de Almirante Brown, opina: “El centralismo es perjudicial. Hay zonas que se transforman en basurales o cementerios, también prostíbulos y desarmaderos de autos. Algunos no tienen clínicas ni salas de maternidad. Sin contar que la falta de equidad entre Longchamps, Glew y Ministro Rivadavia en relación al centro es abismal”.
Los vecinos acusan a los intendentes de no querer perder su poder territorial. Para algunos funcionarios “todavía no es el momento de que las localidades se autonomicen”. Juan José Mussi, intendente de Berazategui, explicó a PERFIL: “Para nosotros no es viable que Hudson se independice, es una zona que le costaría mantenerse por sí misma. Hoy somos 400 mil habitantes y hace menos de cincuenta años que nos separamos de Quilmes. Creo que no están dadas las condiciones”.
Por su parte, Osvaldo Cafano, intendente de Zárate, aclaró: “Yo acompaño a la población de Lima en su pedido de autonomía, pero creo que es un proceso, no una foto. Hay que transitar distintas etapas, si no no puede hacerse. Al inicio de mi gestión les propuse una descentralización administrativa, pero se negaron”.
Los vecinos insisten en que hay un desequilibrio importante. “No se destina proporcionalmente entre todas las localidades lo que se recauda en impuestos. Estamos cansados de ser el reservorio de los demás distritos. Queremos nuestra autonomía”, dice María Julia, de Paso del Rey, convencida de que pronto lograrán la aprobación de la ley marco que permita que, cuando un municipio cumpla determinados requisitos, pueda independizarse.

miércoles, 13 de octubre de 2010

La experiencia del nuevo Municipio de Lezama

La Asociación Altos del Sur nos informa que el Viernes 15 de Octubre se llevará a cabo una nueva jornada del ciclo de conferencias 2010.La misma se realizará en el country Club de Longchamps, Hipolito Yrigoyen 17.000, a las 20:30 hs.
En esta ocasión el tema a abordar por los oradores adquiere gran relevancia ante el tratamiento de el proyecto de ley marco en la Honorable Camara de Diputados de la Provincia de Bs As.
Disertarán sobre el tema: "Lezama. Un nuevo municipio. Como se logro. Como es el traspaso. Participación ciudadana". El Diputado m.c. Julio Alfonsin y miembros de la Comisión Pro municipio de Lezama. Queriamos invitarlos a traves de este medio.

Se ruega confirmar asistencia al los teléfonos 011-4297-2151 ó 011-15-5610-2852

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Cena en Gerli este viernes 1 de octubre

El Movimiento por la Autonomia de Gerli (MAGe), Asociacion Civil sin fines de lucro, tiene el agrado de invitar a la TRADICIONAL CENA conmemorativa del ULTIMO DIA DE GERLI UNIDO, en el marco de los 101 años de nuestra ciudad, donde se brindará un HOMENAJE A LOS PIONEROS DE GERLI.
La misma se llevará a cabo el viernes 1º de octubre a las 20.30 hs. en el Salón del Rotary Club Gerli Este (Mamberti Nº 656 Gerli Este entre Bouchard y Bolaños).

Al respecto, cabe informar que todos los años se ha de conmemorar el día 28 de septiembre de 1944, como el ÚLTIMO DÍA DE GERLI UNIDO. Como sabemos, al día siguiente - un 29 de septiembre, Decreto de facto mediante -, sin consultar a su pueblo e instituciones, la Localidad fue dividida en dos: desde entonces insólitamente hay un GERLI dentro del actual Partido de Lanús y un GERLI dentro del actual Partido de Avellaneda. Por ello los gerlianos seguimos esperando la UNION de ambos GERLI nuevamente en un solo lugar llamado MUNICIPIO DE GERLI.

Ese día, asimismo, se realizará un Homenaje a los Pioneros Gerlianos y se estrenará formalmente el HIMNO DE GERLI, elegido el pasado 22 de septiembre por Concurso convocado al efecto.

Nota Relacionada:
Se aprobó el Himno de Gerli

martes, 28 de septiembre de 2010

Se aprobó el Himno de Gerli

El Movimiento por la Autonomía de Gerli (MAGe), Asociación Civil sin fines de lucro, expresa su más sentida emoción y alegría por la aprobación formal el día miércoles 22 de septiembre de 2010 del HIMNO DE GERLI.


Resultado del Concurso Abierto convocado por esta Institución y la Federación Independiente de Instituciones de Gerli (FIIGe), hoy nuestra Localidad - que busca su reconocimiento municipal desde hace años - completa de esta manera su triada distintiva con la canción alusiva a su historia e identidad, que complementa el Escudo Gerliano elegido por Concurso en 1996 y la tricolor Bandera elegida por los alumnos de los colegios gerlianos en 2002 a iniciativa de este Movimiento.

Felicitamos a los ganadores del mismo, cuya la letra corresponde al señor Aníbal Alfredo López Guerra, vecino de Gerli Este, y la música al señor Marcelo Aiello, vecino de Villa Porvenir. Se transcribe Letra del mismo de conformidad con la Resolución del Jurado del Concurso aludido, compuesto por los Señoras/es Jairo Joel Geraldo (músico), Facundo Luis Vallejos (cantante), Emiliano Martín Bursese (Presidente del MAGe), Julio Andrés Piñeiro (Presidente de la FIIGe ), Oscar Neri Martini (Rotary Club Gerli Este), Angelina Jaime de Carbone (Rotary Club Gerli Oeste), Lulo El Fasah (Ciudadana Ilustre de Gerli), Ismael Jesús Prieto (Ciudadano Ilustre de Gerli), Omar Calviño (ex legislador) y Jorge Alberto Battisti (ex legislador).

HIMNO DE GERLI
(LETRA: Aníbal López Guerra – MÚSICA: Marcelo Aiello)



Gerlianos llegó el día, tras un siglo de historia,


En que las utopías, rompan la sumisión…


Uniendo nuestros bríos, reunamos los dos Gerli,


Tras décadas oscuras, de injusta división…




Mirando al PUENTE GERLI, que allá en los años veinte,


fue para nuestra gente, un símbolo de UNIÓN…


Uniendo Este y Oeste, vendrán tres nuevos puentes,


Cuatro lazos fecundos, contra la división…




Nacieron nuestros barrios: villas que son MODELO,


AURORA como un sueño DORADO e IDEAL,


OYUELA la ARGENTINA , teniendo HONOR Y FUERZA,


y con AMOR Y LUCHA, la causa GERMINAL.



Gerlianos llegó el día, honrando a los PIES SECOS,


que unidos le pusieron, freno a la inundación…


ese ejemplo nos dice: reunamos los dos Gerli,


tras décadas oscuras, de injusta división…


Fueron los Querandíes, el pueblo originario,


heredando los gauchos: PARAJE DEL OMBÚ,


hoy sólo las calandrias, recuerdan con su canto,


aquello que fue antes, de BARRACAS AL SUD…


Fueron los inmigrantes, que desde muchas patrias,


encontraron en GERLI, una Patria en común…


“las cosas más sencillas… la Paz en la gramilla”,


como pintara ELADIA, su CORAZON AL SUR.




Gerlianos llegó el día, que honrando a esos pioneros,


Que fundaron el Pueblo, con toda su pasión…


Vascos, tanos, gallegos, nos gritan desde el cielo,


Reunamos los dos Gerli… basta de división…




Pueblo de proletarios, que lleva como nombre,


de DON ANTONIO GERLI, su FÁBRICA Textil…


“ La Cueva ”, Villa Fischer, pasando por La Mosca


Angélica, Otamendi… un sueño PORVENIR…



Himno de los Gerlianos, la LIBERTAD es POESÍA,


y en la Echenagucía , de “Sauces” y adoquín…


Brillan ONCE LUCEROS, en tarros de lecheros,


llegando hasta Marconi y el Canal Sarandí…



Gerlianos llegó el día, que ganemos Lacarra,


Sarmiento, de la Serna, Bustamante y Pavón,


Hasta llegar a Salta, para que todos sepan,


que GERLI es uno solo, JUNTO sin división…




Gerlianos llegó el día, que GERLI será LIBRE


Por luchas y utopías, que son su Identidad…


honrando a nuestros padres, dejando a nuestros hijos


un GERLI MUNICIPIO… un GERLI en LIBERTAD…


Para que nuestros nietos, puedan decirle al mundo:


Nacimos en un GERLI, un GERLI en LIBERTAD.


Nota Relacionada:
Gerli quiere autonomía e himno

martes, 21 de septiembre de 2010

El proyecto para los Nuevos Municipios de la Provincia de Buenos Aires será tratado en la Comisión de Legislación General

En la semana que se inicia, el proyecto de Ley Marco que con numero de expediente D-2452/09-10 (presentado por la señora Diputada Alicia Esther Tabares, "Estableciendo requisitos para el reconocimiento de nuevos municipios" y el D-33/10-11 presentado por el señor Diputado Abel Paulino Miguel "Reproducción, estableciendo requisitos para el reconocimiento municipal") pasará a la Comisión de Legislación general de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Bs. As.

Este proyecto ya ha sido aprobado con modificaciones por la Comisión de Asuntos Municipales que preside el Diputado Gonzalo Atanasof con fecha 30 de Agosto de 2010 y por la comisión Reforma Política y del Estado que preside el Diputado Pedro Gabriel Simonini con fecha 16 de Septiembre de 2010.

De aprobarse en la Comisión donde actualmente se encuentra bajará al recinto para su tratamiento en orden a convertirlo en Ley.

La Asociación a través del dialogo entablado con las distintas comisiones ha sugerido a los señores legisladores algunas modificaciones que consideramos necesarias para optimizar la calidad de la futura Ley. Algunas han sido tenidas en cuenta y en las que no ha sido así seguiremos insistiendo tratando de convencer a los legisladores de lo justo de nuestro reclamo.

Si quieren ampliar información pueden comunicarse telefónicamente al (011) 4297-2151 Celular 01156102852.

Hugo Iraizoz,
Presidente de la Asociación para
el reconocimiento de nuevos municipios

Una opinión desde Gerli: CONSIDERACION EN TORNO AL ARTÍCULO 11 DEL PROYECTO LEY MARCO DE RECONOCIMIENTO DE NUEVOS MUNICIPIOS

El Movimiento para la Autonomía de Gerli (MAGe) envío para su publicación un análisis del Proyecto de Ley Marco para la Creación de Nuevos Municipios. Aquí el texto completo:
CONSIDERACIONES INICIALES
La idea del presente Informe es aclarar algunas cuestiones que hacen a la posición del Movimiento por la Autonomía de Gerli (MAGe) en relación al actual proyecto de Ley Marco para el Reconocimiento de Nuevos Municipios aprobado por la Comisión de Asuntos Municipales de la Camarada de Diputados el pasado 25 de agosto de 2010, y específicamente en lo que hace a su articulo 11, que establece uno de los requisitos finales y formales del reconocimiento municipal: la realización de una consulta popular no vinculante y no obligatoria.
Como sabemos, la Comisión de Asuntos Municipales ha considerado para su proyecto los expedientes D-2452/09-10 Proyecto de Ley presentado por la Señora Diputada ALICIA ESTHER TABARES (“ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUEVOS MUNICIPIOS”) y el D- 33/10-11 Proyecto de Ley presentado por el Señor Diputado ABEL PAULINO MIGUEL (“REPRODUCCION, ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO MUNICIPAL”), que como menciona reproduce el expte. D- 1154/06-07 Proyecto de Ley presentado por el Señor Diputado (MC) JULIO CESAR ALFONSIN.
El artículo 11 establece la realización de una consulta popular (instituto reconocido por la Constitución Provincial en su artículo 67), no vinculante y no obligatoria, cuyo resultado completará el proceso que finalizará con la elaboración y elevación del proyecto de ley por parte de la Comisión Bicameral creado por la Ley Marco.
El sentido del artículo de análisis ha sido pensado a fin de determinar parámetros objetivos para medir el grado de apoyo de la/s propuesta/s entre los ciudadanos involucrados.
Recuérdese a esos efectos también que existen dos cuestiones importantes del espirito de la Ley, incluso mencionada en todos los proyectos aludidos, que no deberemos perder de vista en el estudio de la misma:
1) La concepción del criterio – mayoritario en el derecho público municipal argentino – de considerar al municipio como una comunidad natural de vecinos arraigados en un territorio, que unidos por relaciones de proximidad, y con una cierta complejidad económico-social-cultural e histórica, tienden a su propio bien común; y
2) La propuesta, por tanto, de “reconocer” a municipios actualmente existentes y no arrogarse la atribución de “crear” nuevas realidades institucionales, sin sustento democrático (en palabras del jurista y catedrático Dr. Ricardo Pablo Reca, “la creación supone la aptitud atribuida a un órgano para generar lo inexistente; el reconocimiento supone homologar lo existente cumplidas las condiciones que acrediten su identidad”. Ricardo Pablo Reca.“La creación de municipios en la Provincia de Buenos Aires”. Revista de Administración Pública (RAP Nros. 247 y 248). Abril/Mayo. 1999). En base a ello, es sabido que la doctrina más avezada en la materia, tanto de académicos como de profesionales estudiosos de la temática – que por extensión de trabajos no serán citados en este informe –, entienden que no se puede crear sobre lo ya creado. Es decir, si existen comunidades humanas naturales, con idiosincrasia, características y determinados aspectos propios (las actuales localidades o ciudades), sería una redundancia disponer por ley su establecimiento o “creación” si en realidad ya existen en la vida o materialidad.
De esta forma, y por las consideraciones que observaremos, entendemos que el articulo 11 del Proyecto aprobado por la Comisión de Asuntos Municipales no interpreta correctamente el espíritu no sólo ya de la propia Ley sino también de los proyectos similares anteriores.
Es así que nuevamente, y como ha sido puesto de manifiesto en un Informe redactado por la propia Asociación Provincial en oportunidad de analizar el Proyecto del entonces Senador Auza, entendemos que la consulta en cuestión, por si o por no, debe estar dirigida al electorado de la población o localidad que solicita su reconocimiento y no al del/los Municipio/s donde actualmente se asienta la misma.
Este entendimiento se base en la concepción general de la doctrina nacional e internacional de que es la población de cada una de las localidades, como comunidad natural y humana soberana, quien en realidad tiene el derecho a decidir su futuro así como también el derecho inherente a su condición soberana de que esa decisión sea respetada y adoptada en consecuencia.
Sabido es que la ciencia política, la teoría jurídica democrática y la doctrina en la materia tienden a afirmar la necesidad de ampliar en mayor medida los demos posibles, en un concepto que se ha creado y desarrollado en el respeto (y de conformidad) a la propia voluntad de los ciudadanos. El principio democrático que debe imperar en este tipo de normativas exigirá el reconocimiento de intervención de todos los demos posibles, ampliando la aportación y el control efectivo, como base fundamental de legitimación política en espacios soberanos concretos de distintos niveles.
Es, de esta manera, como se halla adecuado tender a la ampliación de la democracia, nunca a su apocamiento (achicamiento), exigiendo prioritariamente su expansión, sobre todo en lo que respecta a la definición de la comunidad política, la relación con el demos y la posibilidad de coexistir diversos espacios de sentencias dentro del mismo territorio socio político común.
Lo que el proyecto de articulado incorpora (implícita y explícitamente) es el intento de avanzar en políticas de único demos, esto es, a la pretensión (suposición) de que existe un único pueblo o, de existir distintos pueblos en su seno, de que estos acepten pertenecer a la autodecisión de un único pueblo en un espacio socio político común. Contrario a ello, los proyectos anteriores incorporaban esta idea básica y desarrollada por infinidad de autores de políticas de varios demos.
Adentrándonos en el análisis del contenido del artículo en cuestión, merece la pena indicarse el contenido contrario de los antecedentes existentes en la propia Comisión de Asuntos Municipales en relación a otros proyectos similares y a los Informes preparados por la Asociación Provincial para el Reconocimiento de Nuevos Municipios, basados en la casi totalidad de la doctrina en la materia (Así Reca, Bozzano, Rosatti, Varani, etc.). De esta manera, el Proyecto Actual de la Comisión Asuntos Municipales (D-33/10-11) establece:
Artículo 11º: Cumplidos los pasos anteriores y en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, la Comisión convocará a una consulta popular, por SÍ o por NO, al electorado del o los municipios involucrados.
La consulta será no vinculante y no obligatoria, debiendo analizarse el resultado de la misma por circuitos electorales. En los aspectos instrumentales de estas consultas se utilizará como base la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Por el contrario, y tal lo dicho, el Proyecto de Julio Alfonsín (Expte. D- 1154/06-07) reproducido por su similar Proyecto de Abel Miguel (Expte. D- 33/10-11) – y en iguales términos a los proyectos que se analizaron en el Honorable Senado de Buenos Aires oportunamente –, estipula que ha de ser el electorado de la población o localidad que solicita su reconocimiento quien posee la potestad democrática de decisión, en los siguientes términos:
Artículo 11: Asimismo, la Comisión convocará a una consulta, por SÍ o por NO, al electorado de la población o localidad que solicita su reconocimiento, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de recibido el dictamen de la institución académica. La consulta será no vinculante y no obligatoria. La organización de la misma estará a cargo de la Comisión Bicameral, con cargo al presupuesto de la Legislatura, en igual proporción para ambas Cámaras.
Finalmente, el Proyecto de Alicia Tabares (Expte. D- 2452/09-10) también persiste en esta idea de que es la localidad que solicita su reconocimiento quien debe decidir la consulta, pero incorpora una excepción para casos donde la población en cuestión no llegue al 50 % del total de habitantes (1) , estableciendo en esas situaciones otra consulta popular que no invalida la primera.
Artículo 11º: Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión convocará a una consulta, por SÍ o por NO, al electorado de la población o localidad o localidades que solicitan su reconocimiento, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de recibido el dictamen de la institución académica. La consulta será no vinculante y no obligatoria. La organización de la misma estará a cargo de la Comisión Bicameral, con cargo al presupuesto de la Legislatura, en igual proporción para ambas Cámaras.
En caso de que el número de habitantes de la zona que solicita reconocimiento sea menor al cincuenta por ciento (50%) del total de habitantes del o los distritos concernidos en la delimitación propuesta, se realizará también en éstos una consulta de iguales características en el o los municipios afectados.
En los aspectos instrumentales de estas consultas se utilizará como base la ley 5109 y modificatorias (Código Electoral de la Provincia) en todo lo que sea pertinente.
Incluso el propio proyecto de la Diputada Tabares reconoce que la agregación de estos párrafos ha considerado basado en criterios “de justicia (a) que el resto de los habitantes del o los municipios afectados también opinen sobre una cuestión trascendente para todos”.
No negamos desde ya, y por ello apoyamos en su momento dicho proyecto (mas allá de entender que se debería bajar el altísimo porcentaje aludido), que el principio democrático profesado en la propuesta se mantenía respetado en este ultimo proyecto (solución menos optima) y desde ya en el proyecto de los Diputados Alfonsín/Miguel (solución más optima).

CONSIDERACIONES FINALES Y PROPUESTAS
Curiosamente ambos proyectos antecedentes citados (que contienen como vimos al tercero de Abel Miguel), no fueron tenidos en cuenta por el dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales en su redacción del nuevo articulo 11.
Este hecho fue denunciado en su momento por la Asociación y por este Movimiento, entendiendo que era la “cuestión” fundamental de la nueva redacción del proyecto y que hacia peligrar los intereses de los ciudadanos de las poblaciones o localidad en desmedro de los intereses de los Intendentes, sobre todo del Conurbano.
La redacción del nuevo artículo 11 claramente desnaturaliza el sentido de la propia Ley (tomando a los actuales Municipios como entidades naturales y no a todas las localidades que contengan los atributos como tales, incentivando fuertemente políticas de único demos y no de varios) y pone serios obstáculos no sólo formales (¿que pasa en muchas localidades donde la Ley electoral no refiere a claras señales de identidad de cada localidad, lo que en casi la totalidad de los casos sucede?) sino también políticos a los movimientos que buscan el reconocimiento municipal, sobre todo aquellos del Conurbano Bonaerense.
La propuesta formal es mantener el espíritu de la redacción del articulo al respecto de los proyectos originales de los Diputados Alfonsín (reproducido por el Diputado Miguel). Se propone la siguiente redacción:
Artículo 11º: Cumplidos los pasos anteriores y en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, la Comisión convocará a una consulta popular, por SÍ o por NO, al electorado de la población/es o localidad/es que solicita/n su reconocimiento.
La consulta será no vinculante y no obligatoria, debiendo analizarse el resultado de la misma por circuitos electorales.
En los aspectos instrumentales de estas consultas se utilizará como base la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, y en caso de entenderse que el resto de los habitantes del o los municipios afectados también deban opinar sobre la cuestión, se propone la siguiente redacción:
Artículo 11º: Cumplidos los pasos anteriores y en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, la Comisión convocará a una consulta popular, por SÍ o por NO, al electorado de la/s población/es o localidad/es que solicita/n su reconocimiento.
La consulta será no vinculante y no obligatoria, debiendo analizarse el resultado de la misma por circuitos electorales.
En caso de que el Municipio o Municipios afectado/s soliciten a la Comisión efectuar una consulta en el resto del o los territorios del proyecto comprendente de la/s población/es o localidad/es que solicita/n su reconocimiento, la misma se llevará a cabo en iguales características que la referida en el presente artículo. Ambas consultas populares podrán convocarse para la misma fecha.
En los aspectos instrumentales de estas consultas se utilizará como base la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

MOVIMIENTO POR LA AUTONOMIA DE GERLI (MAGe)
Asociación Civil sin Fines de Lucro
Septiembre de 2010

(1) No escapa a nuestro análisis que esta excepción hace prácticamente de imposible cumplimiento la solución del primer párrafo (una sola consulta) atento el alto porcentaje contemplado, solución que sigue siendo la más justa y adecuada. Esta excepción, por el contrario, hace que en la práctica en casi todos los casos se tendrán que dar dos (2) consultas: en la localidad o localidades que solicitan su reconocimiento y en el o los municipios afectados.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Segundo paso adelante para los Nuevos Municipios

En una nota titulada “Marco para un cuadro complicado” la Revista La Tecla de la Provincia de Buenos Aires informa sobre los avances en el trámite parlamentario de la ley Marco para la creación de Nuevos Municipios. Se dice allí:

Todos aseguran que sí, que esta vez sale, que no queda cajoneada ni vetada; tampoco, menos aún, que será rechazada por alguna de las cámaras. Se trata de la ley marco para la creación de nuevos municipios. Las autonomías municipales son un tema picante en la agenda legislativa; hay más de treinta iniciativas en la Provincia, y si se diera luz verde a todas y cada una de ellas, la cantidad de distritos superaría la suma de 170 en un abrir y cerrar de ojos.

Tras reiterados intentos que no prosperaron, el oficialismo elaboró, a través de la diputada olavarriense Alicia Tabarés (FpV-PJ), un proyecto que introduce una importante modificación a otro que en su momento presentó Julio Alfonsín. A tres meses de haber sido ingresado en la Cámara baja, ya cuenta con despacho favorable en dos comisiones. Le queda aún transitar otras dos antes de salir al recinto.

El proyecto de la legisladora Tabarés sólo cambia una cuestión, aunque fundamental: en lugar de solicitar el 5 por ciento de adhesiones, expresadas a través de un petitorio, de quienes conforman el padrón de la nueva área afectada para que se erija el nuevo distrito, solicita el 15 por ciento para que la medida prospere. Este cambio es sustancial: los municipios “pequeños” podrán seguir solicitando su autonomía, y factiblemente podrán conseguirla. Para otros, más grandes, será prácticamente imposible

En la misma nota, Hugo Iraizos, Presidente de la Asociación para el Reconocimiento de Nuevos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, afirma: “El Ejecutivo lo impulsa y la oposición lo avala. Scioli se comprometió a no vetar”. Y sobre el 15 % agrega: “Es para proteger a los intendentes del Conurbano”.


Efectivamente, el requisito del 15% del padrón de cada municipio aparece cuando menos exagerado sino lisa y llanamente ilegal. Recordemos lo que dice la Constitución Nacional sobre el particular:

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional…” (art. 39).
Es cierto que la Constitución Provincial contiene otras complejidades; pero no menos cierto es que, para muchos juristas, el mismo régimen municipal bonaerense desacata la autonomía municipal establecida en la Carta Magna nacional reformada en 1994.
El poder legislativo provincial tiene la oportunidad de enmendar esta maraña jurídica optando por una ley que consagre el sentido común estableciendo un porcentaje razonable que, sin dudas, no puede ser del 15 por ciento frente al requisito de la Constitución Nacional que establece el 3 por ciento como techo.

Cambios en la Comisión Directiva de la Asociación para el Reconocimiento de Nuevos Municipios de la Provincia de Buenos Aires

La Asociación informa la nueva composición de su Comisión Directiva:

Presidente Hugo D. Iraizoz (Altos del Tránsito)Vicepresidente a Eduardo Chavanne (Santa Clara del Mar)
Vicepresidente 1° Sr. Jorge Sanseau (Huanguelén)
Secretario Emiliano Bursese (Gerli)
Prosecretario Carlos Pro (
Pte Derqui)
Tesorero Luís Jiménez (
Hudson)
Protesorero Luís A. Torres (
Temperley)
Vocal 1° Sr. Pedro de Lizarbe (
Quequén)
Vocal Titular 2do. Hernán Allen (
Lezama)
Vocal Titular 3ro. Aurelio Lugo (
Banfield)
Vocal Suplente 1ero. Diego Jiménez (
Urdapilleta)
Vocal Suplente 2do. Rodolfo Viñas (
Darregueira)
Vocal Suplente 3ro. Roberto Babuin (
Libertad)
Revisor de cuentas Titular 1ero. Jorge Ruben (
30 de agosto)
Revisor de cuentas Titular 2do. Hugo Rosa (
Lima)
Revisor de cuentas Suplente 1ero. Beatriz Risso (
Paso del Rey)
Revisor de cuentas Suplente 2ero. José Luís Pérez (
Alberti)

martes, 7 de septiembre de 2010

Concejales de Alimirante Brown apoyan la creación de un nuevo municipio

La Comisión Nuevo Municipio Altos del Tránsito nos envió un comunicado donde relejan el apoyo que recibieron de un grupo de concejales de Almirante Brown pertenecientes a diferentes fuerzas políticas. Aquí el texto completo:

El pasado 3 de septiembre de 2010, en el Club Atlético Longchamps, a las 20 horas, se produjo, creemos un hecho inédito en Almirante Brown y tal vez en la Provincia de Buenos Aires.


Concejales que responden a distintas corrientes políticas, fueron invitados por la Comisión Nuevo Municipio Altos del Tránsito (Glew – Logchamps – Mtro. Rivadavia), a fijar públicamente su posicionamiento sobre el nuevo municipio Altos del Tránsito, como así también nuevos municipios en la Provincia de Buenos Aires.

Algunos de ellos ya lo habían expresado en la sesión en la que el Honorable Concejo Deliberante tratara la presentación del Concejal Dr. Fernández (CC), de declarar de interés municipal la tarea de la Comisión Altos del Tránsito tras diez años ininterrumpidos de gestión.

Se hicieron presentes los Concejales que habían comprometido su asistencia; Ivanna Rezano (Libres del Sur – Proyecto Sur), Dr. José María Fernández (CC), Dr. Hugo Cisco (PRO), Ramón Valdéz (PRO), Florencia Retamoso (GEN), Eduardo Fabiani (FPV) y Miriam Niveyro (PRO).

Fueron importantes los conceptos vertidos ante fomentistas, políticos y vecinos. Coincidentes todos ellos en el apoyo efectivo, excepto el edil Valdéz quien con absoluta sinceridad dijo desconocer en profundidad el proyecto. Dejando, sin embargo, la puerta abierta a la aceptación, pues lo que escuchó de sus pares le daba una orientación y solicitó públicamente se le acerque información.

Importante fue la presencia y lo sostenido por el Concejal Eduardo Fabiani (Pte. del bloque Frente para la Victoria) al expresar…”Nosotros, sustentamos la necesidad de estas localidades, nací en Ministro Rivadavia y estoy orgulloso de vivir hace 35 años en Longchamps, destaco el trabajo de la Comisión, titánico y constante. Antecedente de división del gobierno central, histórico desde la separación de Lomas de Zamora, de tiempo atrás se habla de la postergación, esta posición, es un tema de racionalidad, es imposible gobernar distritos con esta extensión, como así también la mala distribución…” estando de acuerdo con lo sostenido por la Concejal Retamoso, insistiendo con lo que expresa desde hace años (…la urgente división del Distrito).

El Concejal Fernández acotó que tal vez otras localidades del mismo municipio puedan buscar la nueva posibilidad, como así también la tan ansiada autonomía, Ivanna Rezano (Libres del Sur – Proyecto Sur) declarando su apoyo a partir de compenetrarse en la necesidad de la búsqueda de acercamiento del ciudadano, y la posibilidad de éste, para participar en la cosa pública. Miriam Niveyro (PRO) expresó a través de su voz el pensamiento del conductor de su espacio político (Jorge Macri), quien apoya claramente la creación de los Nuevos Municipios.

Fueron claros los conceptos del Concejal Dr. Hugo Cisco (PRO), mostrándose tal cual lo hizo cuando ante vecinos y la Comisión Altos del Tránsito, expresara su apoyo, fundamentalmente basándose en el centralismo de las cabeceras, la distribución, la equidad y la necesidad imperiosa de llegar al vecino de manera eficiente.

Conciudadanos, la Ley Marco para la creación de Nuevos Municipios fue aprobada en la Comisión de Asuntos Municipales y ahora de serlo nuevamente en la Comisión de Legislación podría bajar al recinto para su aprobación o rechazo.

De ser aprobada esta ley, se terminaría la lucha despareja de las respectivas comisiones en la Provincia de Buenos Aires (más de cuarenta), con las autoridades municipales que en muchos casos en lo único que fundamentan su gestión es en tratar de demostrar que todo está bien, cuando la realidad es que sólo “algo está medianamente bien”.

Los mismos diputados impulsan esta ley, convencidos de que es la única solución para reordenar este conurbano, pues son conocedores que no nacerá de los intendentes el proponer y reconocer la imposibilidad de conducción. Nosotros lo hicimos saber en reiteradas oportunidades. Impulsaron Nuevos Municipios: Los Diputados Gurzi, Giustozzi, Filloy, Giacobe, Walter Martello, De Miguel, Mecias, etc. Pero los Intendentes Quindimil, Rodriguez, Mussi y Rossi, se oponían…

Hoy la posibilidad de la Ley Marco aparta a los intendentes de la decisión.

Apoyan a esta Comisión vecinos y conciudadanos.

“Nuevos Municipios, una realidad cada vez cercana…”

viernes, 27 de agosto de 2010

Editorial: Se calienta el debate por los nuevos municipios

Una lectora de nuestro blog nos envió una nota publicada en el portal La Política On Line titulada: El PJ bloqueó una nueva división de municipios del Conurbano. Se dice en el copete de la nota:
“Si bien la ley que se trabaja en la cámara baja provincial no rechaza directamente los pedidos de autonomía del Gran Buenos Aires. Lo cierto es que, en la práctica, el proyecto cierra toda posibilidad a nuevos distritos.”
Y agrega párrafos abajo:

““El Conurbano no se toca”, confían en los pasillos de Diputados. La comisión de Asuntos Municipales despachó el proyecto de ley marco para la creación de nuevos municipios. El texto establece una serie de requisitos para todos aquellos pedidos de autonomía. Sin embargo, en la práctica favorece a los distritos del interior en detrimento de los pedidos que llegan desde el Conurbano.” (…)
“Una lectura política del proyecto establece que las mayores posibilidades recaen sobre las pequeñas localidades del interior bonaerense. La clave estaría en el articulado, puntualmente en el punto que establece el 15 por ciento de las firmas certificadas.
En caso de cualquier movimiento autonomista de La Matanza, alcanzar ese piso significaría lograr más de 200 mil firmas certificadas. En el caso de un distrito del interior como el de Huanguelén que busca separarse del partido de Coronel Suárez, ese piso rondaría unas 6.000 firmas.”
Cierto es que el requisito del 15% de firmas es uno de los aspectos que merecen un debate mayor del que nos vamos a ocupar en una próxima nota. Pero no es menos cierto que la aprobación del proyecto en la comisión es sin duda un avance.
La propuesta de nuevos municipios no puede ser pensada en contra de ningún sector ni político ni socioeconómico. Se trata de modernizar la estructura del estado de la Provincia de Buenos Aires adecuándola a la constitución nacional de 1994.
Si solo se pensaran para una coyuntura electoral se estaría reduciendo la importancia estratégica que tiene debatir la naturaleza, tamaño, misión y función del estado municipal. Y la historia misma del reclamo: Lezama, el más antiguo que yo recuerde, trabajó durante 115 años para lograrlo ¿Cuántas elecciones hubo en todo ese tiempo?
Es inevitable, también hay que decirlo, que el debate por el régimen municipal y los juegos electorales se mezclen de mil maneras. Es propio de la vida democrática.
Pero quienes tenemos convicción sobre la necesidad de cambiar nuestros estados municipales debemos hacerlo como cantaba Martín Fierro: para bien de todos y para mal de ninguno.

jueves, 26 de agosto de 2010

Ley Marco para la creación de nuevos municipios: aprobada en comisión

La comisión de asuntos municipales de la cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó este 25 de agosto el proyecto de Ley Marco para la creación de nuevos municipios. Su titular, diputado Atanasof, declaró a los medios:

“El objetivo central es que las reglas para un tema tan complejo se encuentren establecidas para todos y sean extremadamente claras y justas”
“el proceso que se vivió con Lezama nos asiste para entender que es necesario que así sea”.
“Una decisión de tremenda envergadura requiere de una responsabilidad mayor y de un proceso que dictamine con claridad si es posible o no otorgar la autonomía. El análisis previsto deja todas las áreas necesarias cubiertas atendiendo no sólo al municipio que pretende separase sino a los que se verán afectados si esto sucede”
“los pedidos que ya se encuentran en la comisión tendrán prioridad para el ingreso al estudio pero sin dudas el dictamen podrá emitirse cuando la junta promotora de la autonomía cumpla con todos los requisitos solicitados”.
“Muchos de los puntos que hemos modificado son respuesta a los asociaciones de reconocimiento que se encuentran diseminadas en la provincia de Buenos Aires”
En declaraciones telefónicas a este blog Hugo Iraizos, titular de la Asociación para el Reconocimiento de Nuevos Municipios, informó que:

"Los Diputados, Walter Martello, Coalisión Cívica, Jorge Macri (Unión Pro) y Gustavo Atanasof (Unión Celeste y Blanca) me hicieron saber su apoyo no solo a la Ley Marco (aprobada ayer en la Comisión de Asuntos Municipales) sino que apoyarán el reconocimiento de nuevos municipios en la Provincia de Buenos Aires. Tanto Martello como Macri hicieron hincapié en su firma a favor del municipio de Lezama."
El proyecto deberá transitar ahora las Comisiones de Reforma Política; Legislación General; y Asuntos Constitucionales y Justicia para luego ser debatido en el pleno de la cámara donde será muy importante el apoyo de los diferentes bloques. Aquí puede consultar el texto completo del proyecto.

Nota Relacionada:
Ley Marco para la creación de nuevos municipios: avanza el debate en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

Ley Marco para la creación de nuevos municipios: texto del proyecto

Según publica el portal Urgente24 este es el texto del proyecto de Ley Marco para la Creación de Nuevos Municipios aprobado ayer por la Comisión de Asuntos Municipales:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y


Requisitos para el reconocimiento de nuevos municipios

Artículo 1º: Será reconocida como municipio, en los términos del artículo 190 y subsiguientes de la Constitución Provincial, toda población o localidad que reúna los siguientes requisitos:
a. Características institucionales, históricas, culturales, territoriales y ambientales que definan una identidad propia.
b. Aptitud de factibilidad económico-social, respecto a los recursos con que contaría el nuevo municipio y las demandas que debería atender
 Artículo 2º: Entiéndase, en los términos de lo establecido en el artículo anterior como:
• Características institucionales, aquéllas que den cuenta de asentamientos de organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, y de organizaciones de la sociedad civil.
• Características histórico-culturales, aquéllas que acrediten la singularidad de la comunidad, atendiendo a razones de origen, desarrollo y pertenencia. Se considerarán también las expresiones artísticas propias de esa comunidad.
• Características territoriales y ambientales, a las interacciones sociales, laborales, económicas y culturales que se producen en el territorio.

De la Comisión Bicameral de Reconocimiento de Municipios
Artículo 3º: Créase la Comisión Bicameral Permanente de Reconocimiento de Municipios, la que tendrá por objeto la consideración y análisis de las propuestas de reconocimiento de nuevos municipios, y será la encargada de llevar adelante el procedimiento establecido en la presente Ley.
Artículo 4º: La Comisión estará integrada por catorce (14) miembros, siete (7) por cada Cámara, los que serán designados por un período de 2 (dos) años mediante resolución de la Presidencia de ambas Cámaras. En su composición se tendrá en cuenta la representación de las minorías. Su constitución deberá tener lugar dentro de los 30 (treinta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 5º: Serán facultades de la Comisión:
a. Elegir sus autoridades. A los efectos de la reglamentación interna se sujetará a lo prescripto en el reglamento de la Honorable Cámara de Senadores.
b. Receptar las peticiones de reconocimiento de nuevos municipios.
c. Entender en los proyectos de ley relacionados con la creación de nuevos Municipios que le fueren girados por ambas Cámaras.
d. Convocar a su seno a organismos técnicos, profesionales y/o académicos especializados en la problemática de la Comisión, así como requerir la presencia de funcionarios con idénticos fines.
e. Requerir de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y demás organismos provinciales los informes técnicos que sirvan a los fines de la presente ley.
f. Celebrar convenios con Universidades u Organismos Oficiales.
g. Elaborar el proyecto de ley para su tratamiento en ambas Cámaras.

Del procedimiento para el reconocimiento municipal
Artículo 6º: La población o localidad deberá presentar ante la Comisión Bicameral de Reconocimiento de Municipios un petitorio avalado por el quince por ciento (15 %) de los ciudadanos que figuren en el último padrón electoral con domicilio en el área que ocuparía el nuevo municipio solicitado.
Las firmas de este petitorio y los domicilios declarados serán certificados, sin cargo alguno, por el Juzgado de Paz Letrado distrital o por autoridad competente en la materia. Asimismo, deberá constituir una Junta Pro-Reconocimiento, que será la contraparte para todo aquello que la Comisión estime corresponder. Dicha Junta tendrá permanente vista de las actuaciones relativas a la petición.
Artículo 7º: La Junta Pro-Reconocimiento Municipal deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Ley, a saber:
a) Informe de antecedentes y características institucionales, históricas, culturales, territoriales y ambientales que aseguren su propia identidad.
b) Estudio de factibilidad socio-económico-financiera, según aspectos espaciales y geográficos, demográficos, equipamiento institucional, infraestructura local, comercios, servicios, industrias, etc., que garanticen la capacidad de gestión en la solución de los problemas locales. A los efectos de la viabilidad financiera deberá tener en cuenta los recursos con que contaría el nuevo municipio aplicando las tasas que rijan a ese momento en el distrito cabecera, así como los gastos e inversiones que debería realizar. Cuando los nuevos límites propuestos abarquen a más de un distrito para el cálculo de los recursos se tomará un promedio de los valores de cada municipio concernido, según el porcentaje de afectación territorial de cada uno. Asimismo se deberá incluir el aporte que le correspondería en concepto de coparticipación.
c) Estudio de delimitación territorial según su real zona de influencia.
Articulo 8º: Cumplida la presentación en los términos del articulo anterior, la Comisión dará traslado, dentro de los cinco (5) días de recibida, al Intendente Municipal para que en un plazo de sesenta (60) días emita opinión fundada con relación a la pretensión de reconocimiento del nuevo municipio.
Artículo 9º: Recibidos los informes del Intendente Municipal o vencidos los plazos del artículo anterior, la Comisión, en el plazo de treinta (30) días remitirá la documentación prevista en los artículos 7 y 8 de la presente ley, para su evaluación, a las Universidades u Organismos Oficiales previstos en el artículo 5º, las que deberán emitir dictamen en un plazo no mayor de noventa (90) días.
Artículo 10º: La Comisión notificara los dictámenes a las autoridades municipales del o los distritos interesados y a la Junta Pro-Reconocimiento. Procederá a la difusión de estos informes en el municipio, por un lapso de treinta (30) días, a través de los medios de prensa locales que considere pertinentes.
Artículo 11º: Cumplidos los pasos anteriores y en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, la Comisión convocará a una consulta popular, por SÍ o por NO, al electorado del o los municipios involucrados.
La consulta será no vinculante y no obligatoria, debiendo analizarse el resultado de la misma por circuitos electorales.
En los aspectos instrumentales de estas consultas se utilizará como base la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 12º: Cumplido el procedimiento previsto en los artículos 6 al 11, la Comisión elaborará su dictamen definitivo en un plazo de veinte (20) días y en su caso elevará el proyecto de ley a la Cámara.
En caso de no prosperar la iniciativa, los ciudadanos de la localidad peticionante podrán reiterar la petición en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la notificación de su denegatoria.

Del proyecto de Ley
Artículo 13º: El proyecto de Ley del nuevo Municipio deberá incluir:
a. Denominación, la cual podrá ser propuesta de modo no vinculante por la Junta Pro-Reconocimiento Municipal.
b. Límites jurisdiccionales del nuevo municipio y de los municipios afectados.
c. Disposiciones transitorias para el establecimiento de las nuevas autoridades municipales respetando los mandatos vigentes.
d. La transferencia de los bienes inmuebles, muebles y semovientes, y la incorporación del personal municipal, conforme a las nuevas jurisdicciones.
e. Disposiciones que establezcan la continuidad de las normas vigentes por un plazo determinado y que aseguren el cumplimiento de los contratos y convenios suscriptos hasta su término.
f. El régimen de cancelación de deudas, créditos y la verificación del pasivo contingente.
g. La designación de un órgano de aplicación responsable del cumplimiento de los incisos c, d, e y f.
h. Creación del Juzgado de Paz, según lo establecido por la ley 10.571.
i. Incorporación de registros notariales al nuevo municipio.
j. La categorización judicial y electoral.

Disposiciones generales
Artículo 14º: Los proyectos de Ley de creación de nuevos municipio que fuesen presentados por Legisladores o por el Poder Ejecutivo, serán girados por las respectivas Cámaras a la Comisión Bicameral Permanente de Reconocimiento de Municipios, la que verificará que los mismos cumplimenten lo determinado en los artículos 7 y 14 de la presente Ley, recabará la información establecida en los artículos 8 y 9, convocará a la consulta popular en los términos del artículo 11 y emitirá dictamen.
Emitido el dictamen, el proyecto será remitido a su Cámara de Origen para seguir con el procedimiento para la sanción de las leyes.

Disposiciones transitorias
Artículo 15º: Los gastos que demande la presente ley serán soportados en igual proporción por los presupuestos de ambas Cámaras. Autorizase las mismas a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
Artículo 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

jueves, 19 de agosto de 2010

Ley marco para la creación de nuevos municipios: avanza el debate en la cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires


El pasado miércoles 11 de agosto se realizó en la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires una reunión para analizar la marcha del proyecto de Ley Marco para la creación de nuevos Municipios en la provincia de Buenos Aires. Participó de la misma el presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, diputado Alfredo Atanasof y representantes de los movimientos de Temperley, Hudson, Pte. Derqui, Paso del Rey, De la Rivera, 30 de Agosto, Altos del Transito, Santa Clara del Mar, Otamendi, Mar de Ajo, Santa Teresita, Batan, Lima, Gerli, Huanguelen, Banfield, y representados por nota Juan Bautista Alberdi y Sierras Ballas según informó Hugo Iraizos, presidente de la Asociación.
Se arribó a una serie de acuerdos sobre las modificaciones oportunamente solicitadas por la Asociación quedando en debate la forma de organizar el plebiscito no vinculante previsto en el proyecto de ley ¿Qué se debate?
El actual proyecto prevé que sean consultados todos los ciudadanos del actual municipio – por ejemplo Almirante Brown.
La asociación reclama que sean consultadas las localidades directamente involucradas – en el mismo ejemplo: Glew, Longchamps y Ministro Rivadavia. Porque en definitiva se trata de conocer la opinión de las personas directamente responsables de hacer viable el cambio propuesto.
Parece un contrasentido que para descentralizar una administración municipal se consulte a aquellos que no van a participar de la misma.
En una nota distribuida a la prensa el presidente de la Asociación, Hugo Iraizos, informó:

"Por otra parte, rubricada por las cuatro Regiones y los presentes se entregaron sendas notas al sr. Gobernador, a los Presidentes de ambas Cámaras y al sr. presidente de la Comisión de Asuntos Municipales. Las mismas hacían notar la necesidad de celeridad en el tratamiento y sanción de esta Ley, habida cuenta que años atrás ya fue aprobada la Ley Marco por mayoría absoluta en Diputados y luego durmió en el Senado. No es nuestro deseo que esto se repita para no tomarlo como una simple medida dilatoria."
La Asociación viene realizando, tal como ilustra la foto que acompaña esta nota, una serie de gestiones ante los diputados provinciales que justifican, largamente, el pedido para que se acelere el trámite legislativo de la Ley Marco.
Un proyecto como el que nos ocupa merece de nuestros dirigentes un rápido trámite institucional antes que el reclamo llegue a las calles.

Notas Relacionadas:
Atanasof recibe mañana a la asociación para el reconocimiento de los nuevos municipios

Nueva Reunión en la Cámara de Diputados: la Asociación pide mayor transparencia y participación

martes, 17 de agosto de 2010

La seguridad en los nuevos municipios

El próximo viernes 20 de agosto a las 20:30 se realiza en el Country Club de Longchamps - Hipólito Yrigoyen 17.000 a las 20:30 - la conferencia "Participación ciudadana. Seguridad en los nuevos municipios"
La misma estará a cargo del Secretario de Seguridad del nuevo municipio de Presidente Perón, señor Hugo Soza.
Esta actividad está organizada por la Asociación Civil Altos del Sur en el marco de su ciclo de conferencias “Municipios y comunidades locales.Desafíos y nuevos escenarios en la Prov. de Bs. As.”
El Secretario de Seguridad expondrá sobre el trabajo que el nuevo municipio de Presidente Perón viene realizando en pos de lograr un mayor nivel de seguridad para sus habitantes.
Será muy interesante conocer esta experiencia de gestión de la seguridad en un municipio más pequeño y más cercano a la gente.

Nota Relacionada:
Territorios Posibles: un libro necesario

martes, 10 de agosto de 2010

Atanasof recibe mañana a la asociación para el reconocimiento de los nuevos municipios

El Dr. Emiliano Bursese, del MAGe informó en el día de la fecha:
Representantes del Movimiento por la Autonomia de Gerli (MAGe) asistirán mañana 11 de agosto a la ciudad de La Plata a efectos de tratar temas vinculados al Proyecto de "Ley Marco para el Reconocimiento de Nuevos Municipios" que esta en tratamiento en la H. Camara de Diputados de la Provincia, conjuntamente con representantes de mas de 40 localidades de la Provincia de Buenos Aires nucleados en la ASOCIACION PROVINCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUEVOS MUNICIPIOS.
En efecto, a las 12 hs. se dará comienzo a una reunión plenaria de esa Asociación en la Sala Cuarta (Subsuelo) de la Honorable Camara de Diputados de la Provincia. Concluida la misma, las autoridades de la Asociación encabezados por su Presidente Hugo Iraizos (Altos del Sur) y su Secretario Emiliano Bursese (Gerli), seran recibidos por el Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales de esa Camara Dip. Gonzalo Atanasoff, a quien trasmitiran la posicion de los distintos movimientos respecto al proyecto que la Asociación y la Comision de Asuntos Municipales han venido trabajando en estos meses. Como sabemos, dicho proyecto busca establecer procedimientos y pautas objetivas a fin de que cada localidad pueda acceder al reconocimiento como Nuevo Municipio.
Al respecto el Dr. Emiliano Bursese, Presidente del MAGe y Secretario de la Asociacion mencionó que "Esperamos cristalizar debidamente el trabajo que venimos realizando desde hace meses en busca de una Ley que reglamente un procedimiento que no existe lamentablemente en la Provincia y por el cual muchas localidades como la nuestra (Gerli), que cumplen todos y cada uno de los requisitos para ser un nuevo Municipio, vienen luchando desde hace años".

lunes, 2 de agosto de 2010

Nueva reunión en la Cámara de Diputados: la Asociación pide mayor transparencia y participación

Este 2 de agosto se produjo en La Plata una reunión entre el Presidente de la Asociación para el Reconocimiento de Nuevos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Hugo Iraizos y el diputado provincial y Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, Dr. Gonzalo Atanasof.
 Durante el encuentro – realizado en el despacho del diputado en la Legislatura provincial – se trataron algunas objeciones que la Asociación hace al proyecto de Ley Marco actualmente en debate.
En particular aquellos puntos que algunas fuentes periodísticas daban por ya cerrados y que, a juicio de Iraizos, merecen un debate mayor:
- Aval del 15% del padrón electoral de los municipios involucrados:
Más allá de que la cantidad de firmas certificadas a presentar parece excesiva la Asociación pide que la misma se calcule sobre la base del padrón de las ciudades y/o localidades que están reclamando la autonomía y no sobre el padrón municipal total.
- 51% de votos positivos emitidos en una consulta popular convocada al efecto:
La Asociación pide que el recuento de votos se haga circunscripción por circunscripción y no sobre todo el municipio de un modo indiviso. Esto se propone así a fin de poder evaluar con absoluta claridad el grado de apoyo que la autonomía tenga en las localidades involucradas más allá de la opinión de todo el municipio.
- Participación en la Comisión Bicameral:
La Asociación pretende poder participar – con voz y sin voto – de las tareas y debates que la comisión bicameral realice para la evaluación de los diferentes proyectos de creación de un nuevo municipio.
Hugo Iraizos confirmó que el diputado Atanasof sostuvo que ninguno de estos puntos están cerrados y, por tanto, el debate continúa abierto.
La semana próxima se realizará una nueva reunión preparatoria del plenario que deberán realizar las comisiones de Asuntos Constitucionales y JusticiaAsuntos Municipales, Legislación General  y Reforma Política y del Estado.

Nuevos Municipios llega a Pontevedra y Veinte de Junio

Iniciamos este blog con la intención de: “…informar a toda la comunidad nacional sobre la marcha de este cambio necesario. La participación activa de todas las personas e instituciones involucradas y el más amplio respeto a todas las opiniones políticas serán nuestra guía. Solo falta usted
Esa participación de nuestros lectores ya está en marcha: nos escribió Leonardo Julián Espíndola quien está impulsando la autonomía de las ciudades de Pontevedra (Partido de Merlo) y Veinte de Junio (Partido de la Matanza).
Se trata de un movimiento incipiente que, hasta donde sabemos, no integra la Asociación para el Reconocimiento de Nuevos Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Su propuesta es, un punto, diferente a la mayoría de las que fuimos informando en este espacio: intenta unir localidades que pertenecen a municipios diferentes pero que, en su opinión “geográficamente están unidas y tienen mucho potencial.” Tienen un espacio en Facebook para difundir sus propuestas.

Treinta de Agosto también quiere ser municipio

La localidad de Treinta de Agosto – actualmente integrada al partido de Trenque Lauquen – viene trabajando activamente por lograr su autonomía municipal. La propuesta tiene estado parlamentario ya que el 15 de marzo pasado fue presentada en el Senado bonaerense (EXP. E 57/10-11) por el Senador Dr. Julio A. Salemme de Unión Pro.
Nos informan, además, que hoy están trabajando en la conformación del "GRUPO PRO AUTONOMIA DE 30 DE AGOSTO" integrado tanto por vecinos de esa localidad como por JOVENES QUE ESTUDIARON EN LA PLATA Y CAPITAL FEDERAL HOY PROFESIONALES RADICADOS POR AHI, PARA QUE NOS AYUDEN CON SUS EXPERIENCIAS Y CONTACTOS.
Su actividad abarca el trabajo con referentes de distintas fuerzas políticas identificadas con la propuesta: el Dr. Julio Alfonsín (ex diputado provincial de la UCR), el Presidente del Comité de la UCR de Trenque Lauquen Sr. Francisco J. Font, el ex Diputado Provincial por el Frente Para la Victoria, Sr. Carlos A. Alonso a quien definen como referente y propulsor de la autonomía de Treinta de Agosto y al actual Concejal de Trenque Lauquen por Unión Pro Sr. Jorge Jordan.
Lo cual reafirma una de las características más interesante de la mayoría de los movimientos autonomistas: ser efectivamente multipartidarios tanto en su conformación como en su accionar.
La información, suministrada por Jorge a Rubén de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios de Treinta de Agosto, se completa con un detallado informe de su participación en el marco de la Asociación para el Reconocimiento de Nuevos Municipios.

martes, 27 de julio de 2010

Gerli quiere autonomía e himno


El MAGE (Movimiento por la Autonmía de Gerli) nos ha informado que convoca al concurso por el "Himno Regional de Gerli", el cual cierra el 28 de septiembre del presente año. Vale la pena recorrer con detenimiento el sitio oficial del MAGE. Abunda allí la información sobre la marcha de este movimiento y sus vínculos con la comunidad.
El concurso que han convocado se rige por las siguientes bases y condiciones:

El Movimiento por la Autonomía de Gerli (MAGe), en conjunto con la Federación Independiente de Instituciones de Gerli (FIIGe), con motivo del Centenario de Gerli que se conmemoró el pasado año 2009, y en el marco de los festejos por el Bicentenario del Primer Grito de Libertad en estas tierras del Plata, llama a concurso a todos los escritores, escritoras, poetas, poetisas y músicos de los 36 barrios gerlianos, para la composición de la letra del Himno Regional de Gerli, que se regirá por las siguientes bases:


A – Objeto
Las presentes bases tienen como propósito establecer los lineamientos por los que se regirá la participación y concesión del premio del concurso para la composición de la letra y la música del Himno Regional de Gerli.


B – Destinatarios
Podrán participar individual, o colectivamente, todos los escritores, escritoras, poetas, poetisas y músicos gerlianos, que hayan nacido, vivido o residan actualmente en nuestra Ciudad de Gerli, nativos o extranjeros, con localización en cualquiera de nuestras barriadas.


C – Requisitos
1ro. - El texto del Himno deberá ser compuesto en idioma castellano, dentro del marco de los valores históricos, culturales, urbanos, trascendentales y principalmente de IDENTIDAD, tomando en consideración los aspectos relacionados con las raíces originarias del pueblo gerliano, sus barrios, instituciones y su ideal trascendental actual de poner fin a la división, y constituir un Nuevo Municipio, Libre e Independiente, en la Provincia de Buenos Aires.


2do. - El trabajo literario, que tendrá que ser compuesto en oda, copla o poesía, deberá tener un mínimo de 24 versos y un máximo de 48, distribuidos en por lo menos un coro y varias estrofas. La música del mismo, podrá ser presentada hasta en dos versiones disímiles, siempre dentro de la temática de un Himno.
3ro. - El texto y la partitura se enviarán por cuadruplicado en un sobre cerrado.


4to. - No podrá ser reseñado en el texto el nombre o seudónimo conocido del autor o autora, por lo cual deberá indicarse uno no conocido.


5to. - El nombre del escritor o escritora del texto, como también el del músico, sus domicilios, número telefónico, correo electrónico y la copia de su DNI, serán colocados en un sobre cerrado identificado con el seudónimo del autor o autora.


6to. - El concurso se abrirá el viernes 11 de junio de 2010, y la fecha límite para la presentación de los originales será el viernes 27 de agosto de 2010, a las 11:59 horas, dado que será presentado oficialmente el martes 28 de septiembre de este mismo año en el Contrafestejo por el último día de un Gerli Unido.


7mo. - Los mismos deberán ser consignados en la siguiente dirección:
Concurso para la composición de la letra y música del Himno Regional de Gerli, República del Líbano 363 – (1823) Gerli Este. Para información adicional al respecto, comunicarse al teléfono: 4205-9801, al correo electrónico: autonomiadegerli@hotmail.com, o en el Portal Web: www.gerliunmunicipio.com.ar.


8vo. - Veinticuatro horas después de finalizado el plazo de admisión de los textos y partituras, el MAGe y la FIIGe enviarán al Jurado todas las obras recibidas.


9no. - El Jurado encargado de seleccionar el texto ganador del concurso, para la composición de la letra del Himno Regional de Gerli, estará compuesto por dos personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos literario y musical, además de ocho miembros más: uno por el MAGe, uno por la FIIGe, dos por los Rotary locales, dos Ciudadanos Ilustres de Gerli y dos legisladores (en actividad o mandato cumplido), que bien pueden ser concejales, diputados o senadores.


10mo. - Una vez seleccionado el texto ganador, el propio Jurado establecerá el título oficial que llevará el mismo, pudiéndose considerar o no el asignado por los autores.


11mo. - Los textos que no resulten ganadores en el concurso serán incorporados al Archivo Gerliano del MAGe, que formará parte en un futuro del memorial literario del Nuevo Municipio de Gerli, por lo cual al participar en el mismo, todos los autores dan autorización expresa para tal acto administrativo y legal.


12mo. - El texto seleccionado por el Jurado como la letra y música del Himno Regional de Gerli, serán propiedad del Archivo Gerliano del MAGe, hasta el día en que se constituya el futuro Municipio de Gerli y pase en perpetuidad a éste. En consecuencia, los autores cederán los derechos sobre el mismo a éste Movimiento; por tanto no podrán autorizar su ejecución ni edición a terceros.


13ro. - Los autores, al participar en el presente concurso, facultarán al MAGe y a la FIIGe para facilitar la obra a todas las organizaciones musicales importantes del país, u otras naciones que la requieran. Bajo ningún término, una vez seleccionada la obra, los autores podrán anular esta autorización, ni revocar su cesión de los Derechos de Autor sobre la misma.


14to. - El fallo del Jurado se dará a conocer martes 31 de agosto, en una institución que será designada para tal fin, y publicado en los medios locales EL PUENTE y PRENSA LIBRE, de nuestra Ciudad de Gerli, como así también en otros del conurbano que así lo soliciten.


15to. - El Jurado podrá declarar desierto los premios del concurso, al tiempo que tanto el MAGe como la FIIGe se reservarán el derecho a los cambios que puedan surgir por algún imprevisto de fuerza mayor.


16to. - La participación en el concurso implica la total aceptación de sus bases.


D – Premios del concurso
El autor y el músico del texto ganador del concurso recibirán la suma de $ 1.000.- (un mil pesos), además de un Diploma para cada uno. Cada rubro contará con un premio único, por lo tanto no se otorgarán menciones honoríficas.


E – Otros
1ro. - Todo lo no previsto en las bases del concurso podrá ser resuelto por los diez integrantes del Jurado, como así también por las ONG asesoras que éste considere competentes.


2do. - La decisión del Jurado no podrá ser apelada bajo ninguna circunstancia.


3ro. - A los fines legales pertinentes, tanto el Movimiento por la Autonomía de Gerli (MAGe) como la Federación Independiente de Instituciones de Gerli (FIIGe), así como los compositores y músicos participantes, eligen como sede del concurso la Ciudad de Gerli, República Argentina.