jueves, 26 de agosto de 2010

Ley Marco para la creación de nuevos municipios: texto del proyecto

Según publica el portal Urgente24 este es el texto del proyecto de Ley Marco para la Creación de Nuevos Municipios aprobado ayer por la Comisión de Asuntos Municipales:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y


Requisitos para el reconocimiento de nuevos municipios

Artículo 1º: Será reconocida como municipio, en los términos del artículo 190 y subsiguientes de la Constitución Provincial, toda población o localidad que reúna los siguientes requisitos:
a. Características institucionales, históricas, culturales, territoriales y ambientales que definan una identidad propia.
b. Aptitud de factibilidad económico-social, respecto a los recursos con que contaría el nuevo municipio y las demandas que debería atender
 Artículo 2º: Entiéndase, en los términos de lo establecido en el artículo anterior como:
• Características institucionales, aquéllas que den cuenta de asentamientos de organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, y de organizaciones de la sociedad civil.
• Características histórico-culturales, aquéllas que acrediten la singularidad de la comunidad, atendiendo a razones de origen, desarrollo y pertenencia. Se considerarán también las expresiones artísticas propias de esa comunidad.
• Características territoriales y ambientales, a las interacciones sociales, laborales, económicas y culturales que se producen en el territorio.

De la Comisión Bicameral de Reconocimiento de Municipios
Artículo 3º: Créase la Comisión Bicameral Permanente de Reconocimiento de Municipios, la que tendrá por objeto la consideración y análisis de las propuestas de reconocimiento de nuevos municipios, y será la encargada de llevar adelante el procedimiento establecido en la presente Ley.
Artículo 4º: La Comisión estará integrada por catorce (14) miembros, siete (7) por cada Cámara, los que serán designados por un período de 2 (dos) años mediante resolución de la Presidencia de ambas Cámaras. En su composición se tendrá en cuenta la representación de las minorías. Su constitución deberá tener lugar dentro de los 30 (treinta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 5º: Serán facultades de la Comisión:
a. Elegir sus autoridades. A los efectos de la reglamentación interna se sujetará a lo prescripto en el reglamento de la Honorable Cámara de Senadores.
b. Receptar las peticiones de reconocimiento de nuevos municipios.
c. Entender en los proyectos de ley relacionados con la creación de nuevos Municipios que le fueren girados por ambas Cámaras.
d. Convocar a su seno a organismos técnicos, profesionales y/o académicos especializados en la problemática de la Comisión, así como requerir la presencia de funcionarios con idénticos fines.
e. Requerir de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y demás organismos provinciales los informes técnicos que sirvan a los fines de la presente ley.
f. Celebrar convenios con Universidades u Organismos Oficiales.
g. Elaborar el proyecto de ley para su tratamiento en ambas Cámaras.

Del procedimiento para el reconocimiento municipal
Artículo 6º: La población o localidad deberá presentar ante la Comisión Bicameral de Reconocimiento de Municipios un petitorio avalado por el quince por ciento (15 %) de los ciudadanos que figuren en el último padrón electoral con domicilio en el área que ocuparía el nuevo municipio solicitado.
Las firmas de este petitorio y los domicilios declarados serán certificados, sin cargo alguno, por el Juzgado de Paz Letrado distrital o por autoridad competente en la materia. Asimismo, deberá constituir una Junta Pro-Reconocimiento, que será la contraparte para todo aquello que la Comisión estime corresponder. Dicha Junta tendrá permanente vista de las actuaciones relativas a la petición.
Artículo 7º: La Junta Pro-Reconocimiento Municipal deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Ley, a saber:
a) Informe de antecedentes y características institucionales, históricas, culturales, territoriales y ambientales que aseguren su propia identidad.
b) Estudio de factibilidad socio-económico-financiera, según aspectos espaciales y geográficos, demográficos, equipamiento institucional, infraestructura local, comercios, servicios, industrias, etc., que garanticen la capacidad de gestión en la solución de los problemas locales. A los efectos de la viabilidad financiera deberá tener en cuenta los recursos con que contaría el nuevo municipio aplicando las tasas que rijan a ese momento en el distrito cabecera, así como los gastos e inversiones que debería realizar. Cuando los nuevos límites propuestos abarquen a más de un distrito para el cálculo de los recursos se tomará un promedio de los valores de cada municipio concernido, según el porcentaje de afectación territorial de cada uno. Asimismo se deberá incluir el aporte que le correspondería en concepto de coparticipación.
c) Estudio de delimitación territorial según su real zona de influencia.
Articulo 8º: Cumplida la presentación en los términos del articulo anterior, la Comisión dará traslado, dentro de los cinco (5) días de recibida, al Intendente Municipal para que en un plazo de sesenta (60) días emita opinión fundada con relación a la pretensión de reconocimiento del nuevo municipio.
Artículo 9º: Recibidos los informes del Intendente Municipal o vencidos los plazos del artículo anterior, la Comisión, en el plazo de treinta (30) días remitirá la documentación prevista en los artículos 7 y 8 de la presente ley, para su evaluación, a las Universidades u Organismos Oficiales previstos en el artículo 5º, las que deberán emitir dictamen en un plazo no mayor de noventa (90) días.
Artículo 10º: La Comisión notificara los dictámenes a las autoridades municipales del o los distritos interesados y a la Junta Pro-Reconocimiento. Procederá a la difusión de estos informes en el municipio, por un lapso de treinta (30) días, a través de los medios de prensa locales que considere pertinentes.
Artículo 11º: Cumplidos los pasos anteriores y en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, la Comisión convocará a una consulta popular, por SÍ o por NO, al electorado del o los municipios involucrados.
La consulta será no vinculante y no obligatoria, debiendo analizarse el resultado de la misma por circuitos electorales.
En los aspectos instrumentales de estas consultas se utilizará como base la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 12º: Cumplido el procedimiento previsto en los artículos 6 al 11, la Comisión elaborará su dictamen definitivo en un plazo de veinte (20) días y en su caso elevará el proyecto de ley a la Cámara.
En caso de no prosperar la iniciativa, los ciudadanos de la localidad peticionante podrán reiterar la petición en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la notificación de su denegatoria.

Del proyecto de Ley
Artículo 13º: El proyecto de Ley del nuevo Municipio deberá incluir:
a. Denominación, la cual podrá ser propuesta de modo no vinculante por la Junta Pro-Reconocimiento Municipal.
b. Límites jurisdiccionales del nuevo municipio y de los municipios afectados.
c. Disposiciones transitorias para el establecimiento de las nuevas autoridades municipales respetando los mandatos vigentes.
d. La transferencia de los bienes inmuebles, muebles y semovientes, y la incorporación del personal municipal, conforme a las nuevas jurisdicciones.
e. Disposiciones que establezcan la continuidad de las normas vigentes por un plazo determinado y que aseguren el cumplimiento de los contratos y convenios suscriptos hasta su término.
f. El régimen de cancelación de deudas, créditos y la verificación del pasivo contingente.
g. La designación de un órgano de aplicación responsable del cumplimiento de los incisos c, d, e y f.
h. Creación del Juzgado de Paz, según lo establecido por la ley 10.571.
i. Incorporación de registros notariales al nuevo municipio.
j. La categorización judicial y electoral.

Disposiciones generales
Artículo 14º: Los proyectos de Ley de creación de nuevos municipio que fuesen presentados por Legisladores o por el Poder Ejecutivo, serán girados por las respectivas Cámaras a la Comisión Bicameral Permanente de Reconocimiento de Municipios, la que verificará que los mismos cumplimenten lo determinado en los artículos 7 y 14 de la presente Ley, recabará la información establecida en los artículos 8 y 9, convocará a la consulta popular en los términos del artículo 11 y emitirá dictamen.
Emitido el dictamen, el proyecto será remitido a su Cámara de Origen para seguir con el procedimiento para la sanción de las leyes.

Disposiciones transitorias
Artículo 15º: Los gastos que demande la presente ley serán soportados en igual proporción por los presupuestos de ambas Cámaras. Autorizase las mismas a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
Artículo 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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