viernes, 17 de septiembre de 2010

Segundo paso adelante para los Nuevos Municipios

En una nota titulada “Marco para un cuadro complicado” la Revista La Tecla de la Provincia de Buenos Aires informa sobre los avances en el trámite parlamentario de la ley Marco para la creación de Nuevos Municipios. Se dice allí:

Todos aseguran que sí, que esta vez sale, que no queda cajoneada ni vetada; tampoco, menos aún, que será rechazada por alguna de las cámaras. Se trata de la ley marco para la creación de nuevos municipios. Las autonomías municipales son un tema picante en la agenda legislativa; hay más de treinta iniciativas en la Provincia, y si se diera luz verde a todas y cada una de ellas, la cantidad de distritos superaría la suma de 170 en un abrir y cerrar de ojos.

Tras reiterados intentos que no prosperaron, el oficialismo elaboró, a través de la diputada olavarriense Alicia Tabarés (FpV-PJ), un proyecto que introduce una importante modificación a otro que en su momento presentó Julio Alfonsín. A tres meses de haber sido ingresado en la Cámara baja, ya cuenta con despacho favorable en dos comisiones. Le queda aún transitar otras dos antes de salir al recinto.

El proyecto de la legisladora Tabarés sólo cambia una cuestión, aunque fundamental: en lugar de solicitar el 5 por ciento de adhesiones, expresadas a través de un petitorio, de quienes conforman el padrón de la nueva área afectada para que se erija el nuevo distrito, solicita el 15 por ciento para que la medida prospere. Este cambio es sustancial: los municipios “pequeños” podrán seguir solicitando su autonomía, y factiblemente podrán conseguirla. Para otros, más grandes, será prácticamente imposible

En la misma nota, Hugo Iraizos, Presidente de la Asociación para el Reconocimiento de Nuevos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, afirma: “El Ejecutivo lo impulsa y la oposición lo avala. Scioli se comprometió a no vetar”. Y sobre el 15 % agrega: “Es para proteger a los intendentes del Conurbano”.


Efectivamente, el requisito del 15% del padrón de cada municipio aparece cuando menos exagerado sino lisa y llanamente ilegal. Recordemos lo que dice la Constitución Nacional sobre el particular:

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional…” (art. 39).
Es cierto que la Constitución Provincial contiene otras complejidades; pero no menos cierto es que, para muchos juristas, el mismo régimen municipal bonaerense desacata la autonomía municipal establecida en la Carta Magna nacional reformada en 1994.
El poder legislativo provincial tiene la oportunidad de enmendar esta maraña jurídica optando por una ley que consagre el sentido común estableciendo un porcentaje razonable que, sin dudas, no puede ser del 15 por ciento frente al requisito de la Constitución Nacional que establece el 3 por ciento como techo.

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